"El Alto Tribunal considera que el hecho de subir una fotografía a una red social haciéndola accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento de su titular. Afirman los magistrados que la finalidad de una cuenta abierta en una red social es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan acceder al contenido de dicha cuenta e interactuar con su titular, pero no que la imagen se pueda publicar en un periódico".
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5 de marzo de 2017
Dereito á propia imaxen
"El Alto Tribunal considera que el hecho de subir una fotografía a una red social haciéndola accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento de su titular. Afirman los magistrados que la finalidad de una cuenta abierta en una red social es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan acceder al contenido de dicha cuenta e interactuar con su titular, pero no que la imagen se pueda publicar en un periódico".
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